Estatuto del Club de Exploradores Capítulo I DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO, FINES Y PATRIMONIO Artículo 1 En base a la organización impulsada por Daniel López Mazzotti el 08 de Enero del 2001, se constituye una asociación civil sin fines de lucro que en adelante se denominará Club de Exploradores y estará integrada por personas naturales y jurídicas que se reúnen con la determinación de encontrar los medios que permitan promover la ética de la vida, la educación en valores, el compromiso de honor, la vida al aire libre, el ecoturismo y la búsqueda de la armonía del hombre con la naturaleza para el desarrollo humano. Artículo 2 El "Club de Exploradores" fomenta la actividad física en la vida al aire libre, promoviendo el encuentro del hombre con la naturaleza y por ende con Dios, en un marco de valores cuyo principal componente es el Compromiso de Honor; es una asociación civil de derecho privado, sin fin de lucro y se rige por el presente estatuto y en lo que no se encuentra expresamente establecido, lo hará por las normas del código civil, encontrándose sometidas a las leyes y tribunales de la República del Perú, así como del derecho Internacional. Artículo 3 El tiempo de duración del "Club de Exploradores" es indeterminado, iniciando sus actividades a partir de su inscripción en los Registros Públicos, convalidándose los actos, acuerdos y contratos celebrados con anterioridad, de conformidad con el artículo 77º del Código Civil de la República del Perú. Artículo 4 El Domicilio del "Club de Exploradores" se encuentra en la Ciudad de Lima, pudiendo establecer y abrir filiales, oficinas y/o dependencias en la República del Perú o en el extranjero Artículo 5 Son fin del "Club de Exploradores" promover la ética de la vida, la educación en valores, el compromiso de honor, la vida al aire libre, el ecoturismo y la búsqueda de la armonía del hombre con la naturaleza para el desarrollo humano, asumiendo siempre la idea de la existencia de un ser superior. Artículo 6 Son Objetivos del Club de Exploradores:
Capítulo II DE LOS ASOCIADOS Artículo 7 Los asociados del "Club de Exploradores" podrán ser personas naturales o jurídicas que acepten el "COMPROMISO DE HONOR" y el "CÓDIGO DE HONOR" del "Club de Exploradores", que sientan un verdadero amor por la vida al aire libre, profesen una religión y reúnan las condiciones establecidas para cada categoría y se clasifican en: 1. Asociados Activos o Amautas Exploradores 2. Asociados Adherentes o Maestros Mayores 3. Asociados Beneficiarios o Aprendices de Explorador 4. Asociados Participantes o Aspirantes a Explorador y 4. Asociados Honorarios o Exploradores Honorarios Se designará con el genérico de "Explorador" a cualquier Asociado del Club y por "Exploradores" al total de sus asociados. Artículo 8 Son Asociados Activos: Las personas naturales o jurídicas que hayan sido invitadas y que sean aceptadas como tal por el Alto Consejo, considerando las condiciones para la admisión que el presente estatuto señala en su título correspondiente. Se les designa con el genérico de Amautas Exploradores. Artículo 9 Son Asociados Adherentes a las personas que se encuentran registradas como integrantes de una Escuela de Exploración y que tienen la potestad de enseñar, asumir cargos de dirección o evaluar a los demás miembros. Se les designa con el genérico de Maestro Explorador. Artículo 10 Son Asociados Beneficiarios las personas que se encuentran registradas en el "Club de Exploradores" como integrantes de una "Escuela de Exploración". y que hayan realizado su "Compromiso de Honor", aceptando como norma de vida las normas de el "Club de Exploradores". Se les designa con el genérico de Aprendiz de Explorador. Artículo 11 Son Asociados Participantes las personas que se encuentran registradas en el "Club de Exploradores" como integrantes de una "Escuela de Exploración" y que aún no han realizado su "Compromiso de Honor". Se les designa con el genérico de Aspirante a Explorador. Artículo 12 Son asociados Honorarios las personas naturales o jurídicas que por su Alta Distinción en los fines que persigue la Asociación, constituyan motivo de prestigio y compromiso Moral para el "Club de Exploradores", su calidad. Es una distinción, son propuestos y admitidos por el "Alto Concejo" Artículo 13 Son derechos de los Asociados en general:
Artículo 14 Son derechos de los asociados activos además de lo que prescribe el artículo 13, los siguientes:
Artículo 15 Son derechos de los asociados adherentes, además de lo que prescribe el artículo 13, los siguientes:
Artículo 16 Son obligaciones de los Asociados: a) Cumplir con el Código de Honor:
b) Hacer suyo el Compromiso de Honor: Por mi honor prometo hacer lo mejor: c) Tomar como norma de vida nuestra divisa: "Bien Preparado". d) Hacer suyo los principios: Deberes con Dios Deberes con los demás Deberes consigo mismo e) Sentir un verdadero amor a la vida al aire libre. Entendiendo para tal efecto al conjunto de actividades saludables que implican un "Alto Nivel" de interacción con la Naturaleza, empleando un mínimo de Recursos Artificiales, de las cuales las más comunes son los Campamentos y los Paseos a campo abierto. f) Profesar una religión, comprendiendo ésta como el conjunto de hábitos y ritos vinculados a la fé en la existencia de un ser o seres supremos. g) Respetar y cumplir el Estatuto, Reglamento, Los Acuerdos de los Concilios y las disposiciones, normas y resoluciones de las autoridades institucionales que corresponda. h) Realizar participación activa en las actividades organizadas a través del "Club de Exploradores". i) Pagar oportunamente sus cuotas que se establezcan. Artículo 17 Para ser admitido como Amauta Explorador (Asociado Activo del Club de Exploradores y miembro del Concilio del Club de Exploradores ) se requiere:
Artículo 18 Para ser Admitido como Maestro Explorador (Asociado Adherente al Club de Exploradores) deberá:
Artículo 19 Para ser Admitido como Aprendiz de Explorador (Asociado Beneficiario al Club de Exploradores) deberá haber hecho su Compromiso de Honor, según se indique en el Reglamento respectivo Artículo 20 Cualquier Asociado Activo o Adherente puede impugnar la solicitud de admisión con fundamentos serios y objetivos, dentro del término de 15 días de presentada la solicitud. Artículo 21 Se pierde la calidad de Asociado por muerte, renuncia o exclusión. Artículo 22 La renuncia de cualquier asociado debe ser formulada por escrito y en carta dirigida al Alto Consejo. Artículo 23 La Exclusión de los asociados activos o adherentes es determinada por el Alto Consejo a solicitud de los asociados o de oficio , por las siguientes faltas:
Artículo 24 Los asociados renunciantes o excluidos quedan obligados al pago de las cuotas que hayan dejado de abonar, no pudiendo exigir el reembolso de sus aportaciones. Artículo 25 Las medidas disciplinarias serán aplicadas con estricta observación del Derecho de Defensa y graduadas de acuerdo a la gravedad de falta cometida y a las circunstancias en cada caso. Sólo pueden aplicarse las siguientes medidas disciplinarias:
Las infracciones al Estatuto y a los Reglamentos en que incurran los miembros del Club de Exploradores son conocidas y sancionadas por la autoridad que corresponde conforme al reglamento. Capítulo III DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 26 Son órganos del "Club de Exploradores": a) La Asamblea (o Concilio) b) El Consejo Directivo (o Alto Consejo) c) La Filial Nacional d) La Escuela de Exploración e) Las Comisiones Especiales Capítulo IV DE LA ASAMBLEA O CONCILIO Artículo 27 La Asamblea también llamada Concilio es la máxima autoridad del "Club de Exploradores" y representa al conjunto de sus miembros. Artículo 28 El Concilio se reúne ordinariamente una vez cada año, y sus atribuciones son:
Artículo 29 El Concilio se reunirá por decisión del mismo Concilio, acuerdo del Alto Consejo (Consejo Directivo) o lo solicite la tercera parte de los Amautas Exploradores (miembros activos) del "Club de Exploradores", debiendo el Alto Consejo convocarlo dentro de los 30 días siguientes de presentada dicha solicitud. Artículo 30 Le corresponde al Concilio en reunión extraordinaria tratar los siguientes asuntos, sin perjuicio de otras materias para las cuales puedan ser convocadas: a) Reformar el Estatuto del "Club de Exploradores". b) Disolución del "Club de Exploradores". Artículo 31 El Concilio es convocado por el Presidente del Alto Consejo, mediante carta circular enviada con no menos de 15 días de anticipación, indicándose en la convocatoria el lugar, la fecha, la hora, la naturaleza, y objeto de la reunión. Artículo 32 El Concilio en primera convocatoria, sesionara con la mayoría absoluta de sus miembros. La segunda convocatoria se fijara transcurridos 30 minutos de la hora fijada en la primera convocatoria, en cuyo caso el concilio puede sesionar con los presentes siempre que su numero no sea menor al 33% (treintitrés por ciento) de sus miembros. En el caso de la segunda convocatoria, cuando esta se realiza a solicitud del 33% (treintitrés por ciento) de los miembros, según el supuesto que se indica en el articulo 29, la composición del quórum mínimo no debe ser la misma que la de los convocantes. Para la modificación del estatuto o disolución de la asociación se requerirá en primera y segunda convocatoria, un quórum de por lo menos dos tercios (2/3) de los asociados activos. Artículo 33 Los acuerdos del Concilio se adoptaran por la mayoría absoluta de los miembros concurrentes a la Asamblea, salvo en los casos que la ley, el estatuto o el reglamento hayan fijado una mayoría especial. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, en los casos de modificación de estatutos y acuerdo de disolución de la asociación, los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de por lo menos dos tercios (2/3) de los asociados activos. Artículo 34 Son miembros del Concilio todos los miembros Activos del "Club de Exploradores". Artículo 35 El Concilio es presidido por el Presidente del "Club de Exploradores" y actúa como secretario el Secretario del Alto Consejo. En ausencia de cualquiera de ellos el Alto Consejo designará a la persona o personas que cumplan estas funciones. Artículo 36 De los desacuerdos y acuerdos en el Concilio se debe dar constancia en el Libro de Asamblea que es llevado por el Secretario del Alto Consejo. Estas actas son un extracto de lo ocurrido en la reunión y serán firmadas por el Presidente, el Secretario y los Miembros Activos que hayan asistido y así lo deseen. Cualquier miembro del Concilio presente en la reunión puede exigir que se deje dar constancia en el Acta de su reclamo por vicios relativos a la convocatoria, constitución o desarrollo de la asamblea. Capítulo V DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 37 El "Club de Exploradores" será dirigido y administrado por el Consejo Directivo o al que también se le denominará Alto Consejo y que estará integrado por cuatro Integrantes del Concilio, los mismos que serán elegidos por un período de 7 (siete) años por el Concilio, pudiendo ser reelegidos. Artículo 38 Los Miembros del Alto Consejo son elegidos específicamente para un período determinado. Los cargos del Alto Consejo son los siguientes: a) Presidente. b) Vice-Presidente. c) Secretario o Guardían del Tally. d) Tesorero o Guardían del Wampum. Los Miembros del Alto Consejo no tienen impedimento para desarrollar otras funciones o tener otros cargos en el "Club de Exploradores". Artículo 39 Para ser miembro del Alto Consejo se requiere. a) Tener una edad mínima de 25 años. b) Ser miembro del Concilio 3 años seguidos antes de la Asamblea de Elección. Artículo 40 Corresponde al Alto Consejo la dirección del Club de Exploradores, gozando al efecto de todos los poderes y facultades necesarios, excepción hecha a aquellos actos que son competencia exclusiva del Concilio, en consecuencia el Alto Consejo está autorizado para lo siguiente:
Artículo 41 Las reuniones del Alto Consejo serán presididas por el Presidente del Club de Exploradores, en ausencia o impedimento de éste, presidirá el Vicepresidente. Artículo 42 A solicitud del Presidente del Club de Exploradores podrán participar los funcionarios y/o personas invitadas a las sesiones del Alto Consejo. Estos participarán con voz pero sin voto Artículo 43 El cargo de Miembro del Alto Consejo quedará vacante por fallecimiento, incapacidad Psico-somática, por renuncia, por exclusión en los casos previstos en el estatuto, ausencia por más de 90 días o inhabilitación por mas de 180 días de uno de sus miembros. Artículo 44 El Alto Consejo sesionara una vez al mes de manera ordinaria y de manera extraordinaria cuando lo disponga el Presidente o lo soliciten dos o mas miembros. El quórum será de la mitad mas uno de sus integrantes y los acuerdos se tomaran por mayoría de votos de los integrantes asistentes a la sesión. Los integrantes del Alto Consejo que no estuvieren de acuerdo con la decisión de la mayoría pueden salvar su responsabilidad haciendo constar el desacuerdo en el acta de sesión de consejo respectiva. Los acuerdos del alto consejo serán asentados en el Libro de Actas de sesión del Alto Consejo. Las actas serán firmadas por quienes asistan a las respectivas sesiones del alto consejo. Cualquiera de sus integrantes puede pedir que se le proporciones copia certificada por el secretario o Guardián del Tally, de parte o en su integridad de las actas de las sesiones del alto consejo. Artículo 45 El Presidente del Alto Consejo es el Presidente del "Club de Exploradores" y son sus atribuciones:
Artículo 46 Son atribuciones le Vicepresidente:
Artículo 47 Son atribuciones del Secretario o Guardián del Tally:
Artículo 48 Son funciones del Tesorero o Guardían del Wampum:
Capítulo VI DE LA FILIAL NACIONAL Artículo 49 La Filial Nacional es el órgano de representación y dirección del Club de Exploradores en un país determinado. Coordina la labor de las Escuelas de Exploración en su país. Es dirigida por El Maestro Mayor Nacional, quien asume así las funciones de Director Ejecutivo del "Club de Exploradores" para el país que se le designe. Forman parte de la Filial Nacional el Consejo Nacional y las Comisiones Especiales. Artículo 50 Para ser Maestro Mayor Nacional se requiere ser Amauta Explorador (Asociado Activo) o Maestro Explorador (Asociado Adherente) habilitado para el cargo, tener más de 25 años de edad tener como mínimo: el nivel de Explorador Acampador y la Insignia de Mochilero ó el nivel de Explorador Acampador y la Insignia de Expedicionario o el Nivel de Explorador Mayor, según el Reglamento respectivo, y a su vez el mayor nivel de adiestramiento del país en que se le designe. Artículo 51 El Maestro Mayor Nacional tiene dentro del País de su competencia tiene las siguientes atribuciones y deberes:
Artículo 52 El Consejo Nacional es el órgano de Coordinación Nacional, formado por los Maestros Mayores de las Escuelas, los Maestros Exploradores que tengan el máximo nivel de adiestramiento contemplado por el Reglamento y los Amautas Exploradores que residen en el país. Es dirigido por el Maestro Mayor Nacional. Artículo 53 La formación de una filial nacional depende de la decisión del Alto Consejo, pudiendo no establecerse una filial en un país determinado, en este caso las Escuelas de Exploración en ese país dependen directamente del Alto Consejo o de la persona u órgano que este determine. Capítulo VIII DE LA ESCUELA DE EXPLORACIÓN Artículo 54 La Escuela de Exploración es la Unidad Organizativa mínima del "Club de Exploradores" a través de la que se aplica el programa principal del Club de Exploradores. Tiene autonomía económica y administrativa. Está sometida a la autoridad del Maestro Mayor Nacional, exceptuados los casos señalados en el Artículo 53. Artículo 55 La Escuela de Exploradores es dirigida por el Maestro Mayor de la Escuela de Exploración. Para ser Maestro Mayor de la Escuela de Exploración se requiere ser Maestro Explorador o Asociado Adherente del Club. El Maestro Mayor de la Escuela está obligado a reportar al Maestro Mayor Nacional y a participar de las reuniones del Consejo Nacional Artículo 56 El Consejo de la Escuela es el órgano de coordinación conformado por todos los Maestros Exploradores de la Escuela de Exploración. En este consejo se coordinan las actividades de la Escuela de Exploración y se planifican las actividades conjuntas. Es dirigido por el Maestro Mayor de la Escuela de Exploración. Artículo 57 Cada Brigada está dirigida por un Consejo de Maestros Exploradores, quienes ejercen la autoridad final de la Brigada. Para ser miembro del Consejo de Maestros Exploradores se requiere ser miembro adherente del Club. El Consejo de Maestros Exploradores de la Brigada depende directamente del Maestro Mayor de la Escuela de Exploración. El elegirá a un miembro a quien le entregará la responsabilidad de la dirección del Consejo de Maestros de la Brigada y de la Brigada en sí. Artículo 58 Las Brigadas están conformadas de acuerdo a las secciones descritas en el capítulo X, cada Brigada tiene su propio esquema de trabajo y puede haber mas de una brigada correspondiente a una sección en una misma escuela. La Escuela puede funcionar con una cualquiera de estas Brigadas. En caso de no haber suficientes miembros de una misma sección para formar una Brigada, la Escuela puede solicitar permiso a los niveles respectivos (según el reglamento) para tener "aprendices" adscritos a un Maestro. Artículo 59 El Maestro Mayor de la Escuela puede asumir el cargo de Maestro Mayor de una Brigada, según sea descrito en el reglamento respectivo. Artículo 60 Pueden formarse Escuelas de Exploración con un mínimo de dos miembros: un maestro y un asociado beneficiario. En los casos de las escuelas pequeñas (1 o mas miembros beneficiarios) podrán aplicarse excepciones al programa principal que deberán ser autorizadas por el Maestro Mayor Nacional. Su funcionamiento quedará descrito en el respectivo reglamento. Capítulo IX DE LAS COMISIONES ESPECIALES Artículo 61 Se denominará "Comisión Especial" a aquellas que signifiquen tanto trabajos puntuales específicos como trabajos prolongados y dedicados por parte del "Club de Exploradores", por ejemplo: Comisión de Reglamento, Comisión de Evaluación de Adiestramiento, Comisión de Difusión, Comisión de Adquisiciones, Comisión de Programas Especiales, Comisión de Revista, Comisión de Servicio a la Comunidad Especial, etc. Artículo 62 Podrán formarse Comisiones Especiales cuyo ámbito sea Internacional o Nacional, según necesidad. En el caso de las Comisiones Internacionales, estas dependen directamente del Alto Consejo y son formadas por éste. En el caso de las Comisiones Nacionales, éstas formarán parte de la Filial Nacional y dependerán directamente del Maestro Mayor Nacional, quien las convocará. Artículo 63 No hay restricción sobre quienes pueden formar parte de una Comisión Nacional o Internacional, pudiendo ser conformada por miembros de cualquier sección e incluso por personas ajenas al "Club de Exploradores". Artículo 64 En todos los casos las Comisiones serán dirigidas por un Asociado Activo o Adherente, quien representará a la Comisión. Artículo 65 Los miembros ajenos al "Club de Exploradores" y que conformen las comisiones deberán al menos comprometerse con los fines del "Club de Exploradores" y deberán observar sus normas mientras estén en funciones en la Comisión. Es obligación del Maestro Explorador que dirige la Comisión velar especialmente por este punto para salvaguardar el buen nombre del "Club de Exploradores". Capítulo X DEL PROGRAMA PRINCIPAL y LAS SECCIONES Artículo 66 Llámese Programa Principal del Club de Exploradores al programa de enseñanza de las técnicas e ideología propia del Club de Exploradores a los miembros del mismo. Su aplicación se hará de acuerdo al reglamento y al concepto de Secciones del Club de Exploradores. Artículo 67 Los Asociados Beneficiarios del "Club de Exploradores" participan de las actividades tanto de adiestramiento-aprendizaje, proyectos, proyección o recreo a que se refiere el Programa Principal a través de 6 tipos de subprogramas diferenciados principalmente por la edad y condición de los asociados a que está dirigido. A estos subprogramas los llamamos SECCIONES. Cada sección tiene características especiales y a cada una corresponden actividades más o menos especiales, así como líneas de autoridad propias. Estas secciones son: Pequeños Exploradores (Asociados Beneficiarios menores de 8 años), Niños Exploradores (Asociados Beneficiarios de 8 a 10 años), Muchachos Exploradores (Asociados Beneficiarios de 11 a 16 años), Jóvenes Exploradores (Asociados Beneficiarios de 17 a 21 años), Exploradores Mayores (Asociados Beneficiarios mayores de 21 años) y Maestros Exploradores (Asociados Adherentes y Asociados Activos). Exceptuando la primera (Pequeños Exploradores) y la última (Maestros Exploradores) todas corresponden organizativamente y en forma ideal a Brigadas dentro de las Escuelas de Exploración. Así habrán brigadas de Niños de Exploradores, de Muchachos Exploradores, de Jóvenes Exploradores y de Exploradores Mayores. Las formas en que éstas brigadas funcionan, las actividades básicas de programa, su Esquema de Adiestramiento, organización y relaciones de autoridad se normarán en los Reglamentos respectivos. Capítulo XI DEL PATRIMONIO Y DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 68 Constituyen Patrimonio del Club de Exploradores:
Artículo 69 El Club de Exploradores podrá abrir y mantener en Bancos e Instituciones financieras cuentas corrientes, de ahorro o depósitos y similares. Podrá realizar todo tipo de operaciones económicas, bancarias y financieras, en moneda nacional o extranjera, tanto en el país como en el exterior enmarcado en la legislación vigente. Queda entendido que las facultades indicadas en el presente artículo no son taxativas sino simplemente enumerativas. Artículo 70 Los miembros del Alto Consejo, los Asociados en general, los funcionarios y servidores del Club de Exploradores quedan prohibidos de otorgar fianzas u otras garantías que comprometan directa o indirectamente el patrimonio del Club de Exploradores en seguridad de deudas o responsabilidades de otras entidades o personas. Todo pacto o contrato que se celebre infringiendo estas disposiciones serán nulos y sin valor para el Club de Exploradores. Capítulo XII DE LA DISOLUCIÓN DEL Club de Exploradores Artículo 71 La disolución del Club de Exploradores se acordará en Sesión extraordinaria del Concilio misma que será convocada previamente y realizada con la asistencia del quórum exigido según este estatuto. Artículo 72 Acordada la disolución, el Concilio nombrará una comisión liquidadora que tendrá no menos de cuatro ni más de ocho integrantes denominados liquidadores, fijándoles sus atribuciones y responsabilidades. Artículo 73 Los liquidadores procederán de acuerdo a las instrucciones del Concilio y las Disposiciones Legales pertinentes y de las obligaciones a cargo del Club de Exploradores. Luego del pago de todas las obligaciones a terceros, de producirse algún remanente de bienes, derechos o dinero, se entregarán a una asociación civil sin fines de lucro con objetivos similares. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
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